*Convocatoria 2010*
*para inscribir árbitros, veedores y defensores
de los afiliados **de la CND-51
*
Ver detalle de la convocatoria en archivo adjunto, formato PDF
*Concertación Nacional Democrática -Listas 51- con proceso electoral interno
*
En Quito, el día martes 5 de enero del año 2010, a las quince horas treinta
minutos, en la oficina 501, quinto piso del Edificio Luna Andrade, situado
en la Av. 10 de Agosto y Juan Galindes, se instaló la reunión preparatoria
del proceso electoral interno de la Concertación Nacional Democrática Listas
51, para elegir la Directiva Provincial de Pichincha y la Directiva del
Distrito Metropolitano de Quito, de la citada organización política (en
adelante CND-51).
Asistieron:
1. Aguilar, miembro de pleno derecho de la CND-51,
2. Carlos Bustamante, miembro de pleno derecho de la CND-51,
3. Patricio Chambers, representante de la Federación de Movimientos
Ciudadanos (FMC),
4. Milton Del Pozo, representante de la FMC,
5. Raúl Proaño, veedor ciudadano del sistema
electoral<http://www.youtube.com/watch?v=Yj1Kbseb6qg>y miembro de la
lista
CND-51 de Pichincha.
* Click para mirar video: AUDITORÍA
ELECTORAL<http://www.youtube.com/watch?v=Yj1Kbseb6qg>
*Extracto de resoluciones más importantes:*
- Crear un Tribunal Electoal Arbitral que coadyuve en el proceso de
creación de un partido político de alcance nacional.
-
La principal propuesta de trabajo es constituir un *Tribunal Arbitral
Electoral con salas descentralizadas*, que intervengan en causas que
pongan en su consideración los miembros de cada *organización fraterna*:
casos de orden interno o de curso legal ante el Tribunal Contencioso
Electoral u otros organismos públicos.
- Adoptar como base jurídica para el funcionamiento de este Tribunal
Arbitral, toda la normativa constitucional y legal vigente sobre
organizaciones políticas, función electoral, democracia interna y elecciones
(A partir del informe de Carlos Bustamante).
- A nivel reglamentario, adoptar como norma supletoria el “*Proyecto de
reglamento para la inscripción y reinscripción de partidos y movimientos
políticos”,* elaborado por el Consejo Nacional Electoral en agosto de
2009, puesto que no existe hasta la presente fecha una versión final
publicada en el Registro Oficial.
- * *No convocar a la elección de directivas completas de la provincia
de Pichincha y del Distrito Metropolitano de Quito para el 18 de enero de
2009, sino para 60 días después de que entre en vigencia el “*Reglamento
para la inscripción y reinscripción de partidos y movimientos políticos”.
*
- Simplificar al máximo el procedimiento eleccionario de *delegados
provinciales de Pichincha y Quito*, previsto para el 18 de enero, en
concordancia con el requerimiento de la asamblea de promotores realizada el
pasado 4 de enero de 2010, para que las personas electas puedan asistir
debidamente acreditadas a la Asamblea de Promotores del nuevo partido
político -actual CND-51- a realizarse en Cuenca el próximo 23 de enero de
2010 junto con otros delegados acreditados por cada provincia.
**
v Dirección electrónica:
tribunal.arbitral.electo...@gmail.com<../CND/tribunal.arbitral.electo...@gmail.com>
Notificaciones: al casillero *Nº 55 *del Tribunal Contencioso Electoral
*Referencias de la Ley Electoral*
*Art. 331.- **Son obligaciones de las organizaciones políticas:*
> *1. Adecuar su conducta a los mandatos constitucionales, a la ley, al
> acta constitutiva, a la declaración de principios ideológicos, a su programa
> de gobierno, a su estatuto o a su régimen orgánico según corresponda, y a su
> normativa interna;*
> *2. Designar sus autoridades siguiendo los principios electorales
> generales señalados en la Constitución y en esta ley, e informar por escrito
> al Consejo Nacional Electoral, en cada oportunidad, los nombres y apellidos
> de las personas que integren su estructura orgánica, en todos los niveles;
> *
> *3. Abstenerse de recurrir a cualquier acto que tenga por objeto
> restringir los derechos, perturbar el goce de las garantías o impedir el
> funcionamiento regular de los órganos de gobierno;*
> *4. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos internos;*
> *5. Sostener, como mínimo, un centro de formación política;*
> *6. Actuar y conducirse con independencia de ministros de culto de
> cualquier religión;*
> *7. Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier
> expresión que discrimine o afecte a la dignidad de las personas o utilicen
> símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso en su propaganda;*
> *8. Incluir a los colectivos tradicionalmente discriminados;*
> *9. Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso
> a su información;*
> *10. Dar seguridad jurídica a sus afiliados y adherentes permanentes,
> especialmente en los procesos democráticos internos, para lo cual expedirán
> la normativa adecuada de forma previa a la convocatoria, las cuales serán
> públicas y deberán ser aplicadas únicamente por las autoridades internas
> competentes;*
> *11. Garantizar la formación política ciudadana fundamentada en los
> enfoques de derechos humanos, de género, interculturalidad, igualdad, no
> discriminación y cultura de paz para todos sus miembros; y,*
> *12. Las demás que establezcan las Leyes pertinentes.*
> *Cualquier afiliado o adherente, podrá interponer las denuncias por
> violaciones a este artículo ante el Tribunal Contencioso Electoral una vez
> agotadas las instancias internas. El Tribunal Contencioso Electoral
> verificará a través de cualquier medio el incumplimiento de estas
> obligaciones y notificará con la petición a la organización política, a fin
> de que subsane su incumplimiento, en el plazo que para el efecto establezca
> el Tribunal. En caso de no hacerlo, será causal para la suspensión de la
> organización política por el tiempo que determine el Tribunal e incluso su
> eliminación en caso de reincidencia en el incumplimiento de cualquiera de
> estas obligaciones.*
> *Art. 332.- Constituye una obligación de los partidos políticos tener una
> estructura nacional que como mínimo contenga una máxima autoridad y una
> directiva nacional designadas democráticamente, un responsable económico, un
> consejo de disciplina y ética y una defensoría de afiliados. Los partidos
> deberán contar con una organización nacional que comprenderá al menos al
> cincuenta por ciento de las provincias del país, dos de las cuales deberán
> corresponder a las tres de mayor población.*
> *Art. 333.- **Es obligación de los movimientos políticos contar en su
> estructura con la máxima autoridad nacional o local, señalada en su régimen
> orgánico y designada democráticamente, un representante legal, un
> responsable económico, una defensoría de adherentes permanentes y un consejo
> de disciplina y ética. Establecerán estructuras participativas en los
> distintos niveles de gobierno en los que tengan adherentes.*
**
v Dirección electrónica:
tribunal.arbitral.electo...@gmail.com<../CND/tribunal.arbitral.electo...@gmail.com>
Notificaciones: al casillero *Nº 55 *del Tribunal Contencioso Electoral
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